Acuerdo de la mesa de coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico de 9 de febrero de 2022

Directrices de actuación en la campaña 2021-22 frente al COVID-19 en relación a los procedimientos y protocolos de aplicación de la Norma de Calidad del Ibérico 

1. Justificación

La situación creada por la pandemia por COVID19, que desde marzo de 2020 está afectando a España, ha dado lugar a la necesidad de disponer de ciertas directrices de contingencia ante la posible aparición en alguna de las fases de la cadena de producción y elaboración del Ibérico de casos de esta enfermedad que conlleven el confinamiento, con la consiguiente afectación. Desde entonces, se han adoptado diferentes medidas en el sector del ibérico que han ido decayendo con la mejora de la situación sanitaria.

No obstante, la sexta ola supone un nuevo desafío por el incremento exponencial de los casos confirmados de COVID19 y los confinamientos, que pueden derivar en una paralización temporal de la actividad.

Por todo ello se disponen las siguientes directrices en cada una de las distintas actividades que forman parte de la cadena alimentaria del sector ibérico:

2. Actividad Ganadera y de las Entidades de Inspección

El proceso de control del engorde en montanera se puede prolongar en 15 días sobre el plazo fijado para las actuaciones, siempre y cuando se demuestre alguna de las siguientes situaciones y se cuente con la autorización previa de las autoridades competentes:

a) El operador ganadero, o el personal a su cargo, haya sido confinado por dar positivo en COVID19 o por haber estado en contacto directo con un positivo, lo que imposibilitará la inspección.

b) Un inspector de la Entidad de Inspección que tenía planificada la visita a una explotaciones haya sido confinado por dar positivo al COVID19 o por haber estado en contacto directo con un positivo, lo que dará lugar a posponer la inspección.

c) El personal transportista de los animales haya sido confinado por dar positivo en COVID19 o por haber estado en contacto directo con un positivo, lo que dará lugar a no poder realizar el transporte de los animales.

d) El personal del matadero de destino haya sido confinado por dar positivo en COVID19 o por haber estado en contacto directo con un positivo, lo que daría lugar a la disminución del ritmo de trabajo o a la suspensión temporal de actividad de dicho matadero.

e) El personal de la sala de despiece posterior haya sido confinado por dar positivo en COVID19 o por haber estado en contacto directo con un positivo, lo que dará lugar a la disminución del ritmo de trabajo o a la suspensión temporal de actividad de dicha sala de despiece. 

f) El personal de la industria alimentaria de elaboración se encuentra confinado por dar positivo en COVID19 o por haber estado en contacto con un positivo, lo que dará lugar a la disminución del ritmo de trabajo o a la suspensión temporal de actividad de dicha industria.

Ante esta situación se podrá admitir el REA en matadero distinto al original de destino, pudiéndose ampliar el plazo del informe un máximo de 4 días. La entidad de Inspección debe comunicar este hecho a la autoridad competente y a ASICI y realizar la modificación del informe REA antes de 4 días hábiles.

En relación con los controles de la entrada a montanera para la verificación de los tiempos mínimos de estancia y pesos de los animales, en el caso de que una visita haya sido planificada por la Entidad de Inspección y se den las situaciones señaladas anteriormente en las letras a) o b), esta visita de inspección se podrá posponer 15 días, y validar a posteriori la fecha descrita en el autocontrol del ganadero, para no perjudicar la planificación del ganadero y las fechas posteriores de sacrificio. El mismo caso para las actividades de seguimiento de reposición.

3. Actividad en los Mataderos

Puede verse afectada porque sus empleados hayan sido positivos en COVID-19 con confinamiento obligado o que hayan tenido contacto directo con un positivo y ello desemboque en una disminución del ritmo de trabajo o en un cierre temporal de estos centros de sacrificio.

En estos casos la autoridad competente podrá ampliar el periodo de sacrificio en los mataderos afectados por la COVID-19, en un plazo de 15 días, llegando incluso, si es el caso, a una prolongación que suponga autorizar sacrificios hasta 15 días después de la fecha límite del 31 de marzo establecida en el artículo 6.3 del Real Decreto 4/2014.

Cuando un matadero se vea afectado por los casos indicados anteriormente, solicitará a la autoridad competente una autorización para acogerse a esta excepcionalidad, aportando la documentación justificativa más adecuada según el caso, que sea suficiente para poder realizar las comprobaciones previas y posteriores necesarias. La autoridad competente estudiará toda la documentación y podrá acordar que los informes REA emitidos por la EI sean válidos, aunque haya finalizado el plazo de validez contemplado en el informe, durante el mismo periodo establecido en la resolución emitida (que nunca podrá ser superior a 15 días). Los mataderos llevarán un registro de los sacrificios acogidos a esta excepcionalidad, a disposición de la Autoridad Competente y que serán evaluados por su Entidad de Certificación. Además informará a ASICI para que realice las actuaciones pertinentes en el sistema ITACA-TRIP.

4. Actividad en Salas de Despiece e industrias de elaboración

4.1. Salas de despiece de servicios

4.2. Elaboración propia o a maquila

En el caso de que entre el personal de las salas de despiece o industrias de elaboración se confirmen confinamientos por dar positivo en COVID19 o por haber estado en contacto directo con un positivo y que ello afecte a la actividad laboral por la capacidad de almacenamiento de las instalaciones, ello implicará la prolongación de plazos de hasta 15 días para las actuaciones de control de la Entidad de Certificación. 

Así mismo si la enfermedad o el contacto directo con ella con confinamiento confirmado afectaran al personal de la Entidad de Certificación, se procederá a posponer las auditorías programadas o a programarlas en remoto.

En la elaboración de los procedimientos extraordinarios, para dar respuesta a las situaciones antes descritas, deben contemplarse casos intermedios, ya que una afectación parcial de los mataderos, salas o industrias producirá una inevitable reducción de su capacidad de trabajo, que muchas veces no dará lugar al cierre del establecimiento.

El presente Acuerdo anula y sustituye al Acuerdo de la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico de 30 de diciembre de 2021 sobre “Directrices de actuación en la campaña 2021-22 frente al COVID-19 en relación a los procedimientos y protocolos de aplicación de la citada Norma”.